El cierre de fronteras se convierte en una oportunidad laboral para los jóvenes inmigrantes sin permiso de trabajo

El Gobierno concederá un permiso de trabajo de dos años a los chicos de 18 a 21 que se incorporen a la campaña estival

El cierre de fronteras por el coronavirus está dando una oportunidad en el campo a los jóvenes inmigrantes extutelados por la administración que hasta ahora no podían trabajar por falta de documentación y que ahora con un cambio de norma garantizan la mano de obra en los campos españoles.

Un real decreto acaba de prorrogar hasta el 30 de septiembre-cubriendo así las campañas agrícolas de verano- una norma vigente desde comienzos de abril que permite conceder autorizaciones de trabajo para la campaña a los jóvenes extranjeros en situación regular. Una legislación que significa en la práctica ofrecer una oportunidad de salir adelante a chicos de entre 18 y 21 años que fueron tutelados por la administración cuando llegaron a España y que al cumplir la mayoría de edad se encuentran en una situación irregular con permiso de residencia pero no de trabajo.

La norma incluye una disposición adicional que permitirá que, tras la finalización de la vigencia de su permiso de trabajo actual, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo. Ésta tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos, y será válida en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de actividad, todo ello sin perjuicio de que, para el acceso a la residencia de larga duración, se tendrán en cuenta todos los periodos de residencia, legal y continuada, con ésta u otras autorizaciones de las que haya sido titular.

Aumenta el aplazamiento de impuestos

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-Ley que reúne medidas urgentes en diversos ámbitos de la lucha de nuestro país contra el COVID-19. Por un lado se extienden algunas de las ya decretadas anteriormente, como las del ámbito agrario, y por otro se añaden nuevas decisiones en el terreno laboral, económico y tributario, con el fin de aliviar el impacto de la crisis en el tejido productivo español y reforzar la protección de los colectivos más expuestos en esta crisis, como lo son los sanitarios.

Para evitar tensiones de tesorería y así dotar de liquidez a pymes y autónomos, se incluyen varias medidas tributarias en el Real Decreto-ley, entre las que destaca el aumento de tres a cuatro meses el periodo en que éstos pueden aplazar el pago de sus obligaciones tributarias sin abonar intereses. En total, el aplazamiento podría alcanzar los seis meses, lo que implica que más de la mitad del periodo de aplazamiento no soportaría ningún recargo para esos contribuyentes.

De esa forma se profundiza en una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el COVID-19 cuando el pasado 12 de marzo –antes de que se aprobara el estado de alarma- se estableció la posibilidad de que pymes y autónomos pudieran aplazar estos pagos hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, con tres meses de carencia.

Por otra parte, el Decreto introduce las adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades a la realidad provocada por la pandemia, permitiendo que aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración de este Impuesto, puedan presentarla con las cuentas disponibles en ese momento. También se habilita un régimen especial para presentar otra declaración, sin recargos, cuando las cuentas anuales se hayan podido aprobar.

Otra medida recogida en el decreto permite retrasar excepcionalmente en 2020, hasta septiembre, la publicación de la denominada lista de deudores de la Agencia Tributaria para que puedan resolverse con todas las garantías los procedimientos establecidos teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria.

Mayor cobertura al personal sanitario

Este Real Decreto-Ley amplía la cobertura al personal que presta atención en los centros sanitarios o sociosanitarios. Se reconoce así que las prestaciones a este colectivo, cuando haya contraído la COVID-19 se considerarán derivas de accidente de trabajo y, en los casos de fallecimiento, se entenderá también que la causa es accidente de trabajo, siempre que se produzca en los cinco años siguientes al contagio.

Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas de accidente de trabajo a efectos de incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, lo que supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.

La ultima actualización de esta noticia fue 27 May 2020 10:39

Ver comentarios (5)

  • Cierre de fronteras ?????
    De que cierre de fronteras estan hablando ????
    En los ultimos dias han estado llegando temporeros procedentes de paises del este al bajo aragon y en los proximos dias esta previsto que hagan lo mismo procedentes del norte de africa y trabajan y trabajaran sin cumplir ninguna cuarentena, asi esta previsto.
    Una cosa es la que nos cuentan y otra muy diferente es la realidad que esta pasando
    Informense bien e imformenos bien y asi si llega el temido rebrote no nos sera tan dificil entender porque habremos llegado a ese punto.

  • Ya es gordo que si estamos en una situación de paro más que alarmante, y más en estos momentos de pandemia, tenemos que depender de la inmigración para que se pueda recoger la fruta. Y mientras tanto, a seguir pagando desempleo, renta básica, y lo que haga falta. Después nos quejamos si la Europa del norte nos niega subvenciones.

    • Carlos, suscribo tu comentario, sin quitar ni un punto ni una coma. Siento vergüenza ajena.

    • Define Europa del norte, porque si te refieres a los paises escandinavos y los paises bajos, valiente cuadrilla de hijos de puta, racistas, esclavistas, prepotentes, colonialistas y explotadores, para que unos pocos puedan vivir de puta madre, !!valiente ejemplo!!

  • Celebro este cambio de legislación, que permite a muchos jóvenes inmigrantes el poder trabajar y porder regularizar, así, su estancia en España. Regularizar trabajando, en vez de mendigar por falta de permiso de trabajo.