El Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud de medidas cautelares interpuesta por la Plataforma de los Paisajes de Teruel contra la autorización administrativa de construcción (AAC) del parque eólico El Cid I, enmarcado en el proyecto clúster Maestrazgo. Así lo anuncia la empresa CIP a través de una nota de prensa haciendo alusión a un auto del 3 de diciembre. También recuerda que este mismo tribunal ya desestimó con carácter previo este verano la medida cautelarísima solicitada por la recurrente en el mismo procedimiento contencioso-administrativo.
Para CIP, esta decisión del Tribunal Supremo "confirma una vez más otros autos desestimatorios de solicitudes de medidas cautelares interpuestas contra el mismo proyecto dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y sigue demostrando la solidez de todos los permisos y evaluaciones ambientales obtenidos para el desarrollo de un proyecto que contribuirá a la transición energética y que supone una oportunidad para el desarrollo sostenible de la región, la creación de riqueza y empleo local con las garantías a la protección del medioambiente".
Aseguran que desde el proyecto clúster Maestrazgo "se sigue trabajando y avanzando en los trabajos necesarios para el inicio y aceleración de las obras". En este sentido, y con el objeto de garantizar que se siga creando un impacto económico positivo en la comarca, se está llevando a cabo un inventario de todos los negocios y empresas locales que podrían participar en los trabajos de construcción y se está acondicionando un inmueble en La Iglesuela del Cid como oficina de información y trabajo del proyecto, que estará abierta a todos los ciudadanos.
Auto del Tribunal Supremo
El auto recoge que «la evaluación concluyó, después de una tramitación de más de un año, en la declaración de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, cuya resolución fue publicada en el BOE de 23 de diciembre de 2022 […]. Y recuerda también que «el estudio contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental y medidas preventivas y correctoras, y en la declaración fueron impuestas condiciones y medidas adicionales para los impactos más significativos».
El Alto Tribunal, en consonancia con la legislación europea y española y la jurisprudencia, ha entendido en sus fundamentos que «no procede estimar la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso-administrativo nº 675/2024 instado por la Asociación Plataforma a Favor de los Paisajes de Teruel».
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que lo monten en Cataluña
A ver ahora lo que sale con las investigaciones que están haciendole a forestalia
Bueno pues ya se ha visto que efectivamente esta todo muy pudrido