La FARAM, en un comunicado que ha hecho llegar a todos los clubes y pilotos, ha dado a conocer las condiciones en las que pueden entrenar los deportistas federados no profesionales.
En este caso los entrenos pueden realizarlos a título individual en espacios permitidos al aire libre pero no en circuitos donde la práctica está de momento prohibida. Las zonas donde entrenar vienen marcadas por el límite municipal del lugar de residencia de cada uno de los practicantes y se pueden realizar dos entrenamientos diarios en los horarios de 06.00 a 10.00 y de 20.00 a 23.00. La distancia de seguridad es de dos metros entre personas y en caso de usar la moto la distancia entre ellas está establecida en diez metros. Por último señalar que todos aquellos que practiquen algún entrenamiento en el que hagan uso de su montura deberán poseer la licencia federativa al salir a entrenar.