Las circunstancias extraordinarias provocadas por la crisis del coronavirus ha exigido la adopción, por parte del Ministerio de Sanidad, de nuevas medidas extraordinarias para evitar la propagación y contagio relacionados con los velatorios o la celebración de las ceremonias civiles y religiosas vinculadas a los funerales, así como medidas para garantizar la protección de los usuarios de servicios funerarios. Todas ellas son acatadas también por los servicios funerarios del territorio.
Entre las principales medidas destaca la prohibición de velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares. "Así como sale la normativa nosotros nos adaptamos a ella. Se tramita el servicio con el familiar más directo que nos transmiten sus deseos", ha explicado José María Jover, representante de Funeraria San Macario. Además se establece un protocolo de actuación que los profesionales deben seguir. "Hay que llevar los EPIs, monos, mascarillas, gafas, guantes y todo lo que conlleva la preparación que nos dicen desde las administraciones", ha señalado Jover.
Asimismo se pospone la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios. Desde la funeraria recalcan que esta situación es "muy complicada para las familias" que se ven limitadas a la hora de despedirse de su ser querido.
En relación con las condiciones de contratación de servicios funerarios, durante la vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
Si se han abonado precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia. En este caso, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas
en este apartado tendrá la consideración de infracción. Lo previsto en esta orden mantendrá su vigencia hasta la finalización de la declaración del estado de alarma y las prórrogas del mismo.