El PAR pide bonificar y rebajar impuestos en Alcañiz

Impuestos como el IBI, las tasas de ocupación de vía pública o la tasa de recogida de basuras tienen la posibilidad de ajustarse según el PAR
Publicado por La COMARCA el 27 de octubre de 2020

El Partido Aragonés de Alcañiz trasladó este lunes en la comisión de Hacienda las propuestas que, a su juicio, debe ser fundamentales para las ordenanzas municipales de 2021. El partido considera que existe margen de maniobra para ajustar los ingresos del Ayuntamiento apoyando a las empresas y autónomos sin que suponga un perjuicio para el resto de alcañizanos ni una reducción en la prestación de servicios públicos según indicó su portavoz, este lunes, en nota de prensa al tiempo que recordó que el año pasado el equipo de gobierno (PSOE, Ciudadanos e IU), ya aprobó para 2020 una "subida considerable" de algunos impuestos a la que el PAR se opuso.

«Desde el PAR en Alcañiz entendemos que la medida adoptada desde el Gobierno Central que permite a los Ayuntamientos gastar el superávit da un holgado margen de maniobra al consistorio, donde se podrá disponer de suficientes ingresos para dar los mismos servicios aunque no reciba algunas de los impuestos y precios públicos que desde el Partido Aragonés en Alcañiz proponemos, no debemos olvidar que la economía, después de la sanidad, está siendo el sector más afectado por esta pandemia", afirma Orrios.

Impuestos como el IBI, las tasas de ocupación de vía pública o la tasa de recogida de basuras tienen la posibilidad de ajustarse según el PAR, algunos con exenciones otros con bonificaciones para dar respuesta a las dificultades a las que se están enfrentando la mayoría de las empresas.

Asimismo, el PAR también apuesta por ayudar a las economías familiares rebajando el impuesto que más recauda el Ayuntamiento, el IBI, que ya subió el equipo de gobierno el año pasado y que creen que es «injusto» en esta situación.

Por último, consideran importante la bonificación en el impuesto de plusvalía del 95% en las transmisiones de terrenos realizadas a titulo lucrativo, del 90% en las transmisiones de viviendas por causa de muerte y del 70% de la cuota del impuesto a las transmisiones de locales a efectos de actividades empresariales o profesionales ejercida titulo individual por causa de muerte.