UAGA, satisfecha con la autorización de la caza para controlar la población de conejos

La organización agraria destaca que la fauna cinegética estaba causando importantes daños en los cultivos desde que se decretó el estado de alarma y se prohibió la caza
Publicado por La COMARCA el 20 de abril de 2020

La Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón, UAGA-COAG, muestra su satisfacción por la publicación este lunes en el BOA de la ORDEN AGM/329/2020 por la que se autorizan medidas de control de poblaciones cinegéticas que generan graves riesgos y amenazas durante la vigencia del estado de alarma.

Con la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, quedó suspendida la actividad cinegética y de control de poblaciones de especies que estaban ocasionando graves daños en la agricultura. UAGA recuerda que precisamente la gravedad de las afecciones causadas por la fauna a los cultivos e infraestructuras agrarias en muchas zonas, motivó que el Gobierno de Aragón aprobase un Decreto-Ley (el número 9/2019, de 8 de octubre), medida que no se había tomado nunca.

La crisis del Covid-19 ha coincidido con la primavera, etapa en la que germina el cereal y aparecen los brotes en los leñosos (vid y frutales), y en la que también se produce el mayor nacimiento de gazapos. Por esta razón, UAGA reclamó en la primera reunión con el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el 17 de marzo, que se permitiese continuar con la caza (del jabalí, conejo, corzo, ciervo y cabra montés) con la exclusiva finalidad de controlar la población de estas especies y evitar mayores afecciones sobre las cosechas. Una reivindicación que la organización agraria ha mantenido a lo largo de estas semanas.

Esto es lo que permite la nueva Orden:

1. Control de la población del conejo común:

  • Se permitirá la caza del conejo común en los términos municipales incluidos en el
    anexo II del Plan General de Caza para la temporada 2019-2020.
  • Será necesaria la previa declaración responsable del alcalde del municipio afectado,
    justificativa de la gravedad de la situación, que deberá ser remitida mediante correo
    electrónico al correspondiente Servicio Provincial del Departamento de Agricultura,
    Ganadería y Medio Ambiente, así como al titular del coto afectado en su caso.
  • Podrán cazar el conejo:
    a) Los socios del coto correspondiente.
    b) Los cazadores que, sin ser socios ni miembros del coto, cuenten con autorización expresa del titular del derecho cinegético.
    c) Los cazadores habilitados por la Federación Aragonesa de Caza.

2. Control de otras poblaciones cinegéticas

  • Sólo podrá cazarse en modalidad a la espera, conforme a lo estipulado en el Plan
    General de Caza para la temporada 2019-2020, en los terrenos cinegéticos
    determinados según las especies:
    a) Jabalí y cabra montés: en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.
    b) Corzo: en los municipios relacionados en el anexo V del mencionado Plan General de
    Caza.
    c) Ciervo: en los municipios relacionados en el anexo VIII.

3. Medidas de prevención frente al Covid-19

En ningún caso podrán formarse grupos de más de dos personas, cumpliendo siempre las condiciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias en materia de distanciamiento social y de equipos de protección personal, así como las limitaciones y condiciones vigentes en materia de transporte o cualesquiera otros ámbitos de aplicación.