La Guardia Civil imputa un delito de incendio al vecino de Albalate al que se le descontroló una quema agrícola

El incendio arrasó 600 metros cuadrados de matorral y cañas en el paraje de Val de Pilas. El Juzgado de Alcañiz instruirá el caso

La Guardia Civil de Teruel ha imputado un delito de incendio al vecino de Albalate del Arzobispo al que se le descontroló una quema agrícola el pasado lunes por la tarde que originó dos focos de fuego en una zona de monte, según ha confirmado la Benemérita a La COMARCA. Las llamas comenzaron en una huerta ubicada en el paraje de Val de Pilas, en el entorno del casco urbano, y arrasaron 600 metros cuadrados de matorral y cañas, de acuerdo con el departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón. Las diligencias abiertas por los agentes se han transmitido al Juzgado de Alcañiz para que inicie la instrucción del caso.

A tan solo 100 metros del paraje donde se inició el fuego se encuentra una vivienda. Afortunadamente, no hubo daños personales ni tampoco se vio afectado ningún edificio. En la Comunidad de Aragón, la realización de quemas agrícolas o forestales en terrenos definidos como monte, así como en terrenos destinados a cualquier uso que estén incluidos en la franja de 400 metros alrededor de monte, requieren de autorización comunicación previa, en función del tipo de restos vegetales a quemar, su continuidad y la época de ejecución. Quedan excluidos, sin embargo, los terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes. 

Las quemas pueden llevarse a cabo cuando el Índice de riesgo por uso del fuego en Aragón para una zona en concreta esté en color verde. Por lo general, la época de peligro de incendios forestales se inicia el 1 de abril y finaliza el 15 de octubre de cada año.

Penas por incendiar una masa forestal

La infracción por incendiar un monte o una masa forestal se castiga con una pena de prisión de 1 a 5 años y una multa de 12 a 18 meses. La pena se agrava con entre 3 y 6 años de prisión y una multa de 18 a 24 meses si el autor del incendio actúa para obtener un beneficio económico o si el incendio adquiere especial gravedad (afecta a una superficie de considerable importancia, se derivan grandes efectos erosivos en los suelos, altera significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, afecta a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados, se provoca en un momento en el que las condiciones climatológicas no son las apropiadas, u ocasiona un grave deterioro o la destrucción de los recursos afectados).

La pena se atenúa cuando el incendio no llega a propagarse, y la prisión se reduce de 6 meses a 1 año y la multa de 6 a 12 meses. En el caso de que el incendio no se propague por la intervención positiva y voluntaria de su autor, la conducta queda exenta de pena.

En el peor de los casos, si el incendio pone en peligro la vida o integridad física de alguien la pena aplicable será de prisión de 10 a 20 años (o de 5 a 10 años si el peligro fuese menor entidad) más multa de 12 a 24 meses.

Penas por incendiar una zona de vegetación no forestal

Si el incendio afecta a una zona de vegetación no forestal, siempre que se perjudique gravemente el medio natural, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.

La ultima actualización de esta noticia fue 8 Feb 2023 21:10

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