La Audiencia de Teruel ha absuelto al joven de Andorra, M. A. M., acusado de golpear a otro y causarle una herida en la cabeza de seis centímetros de longitud en las inmediaciones de una discoteca de la Villa Minera el pasado mes de marzo. Los jueces consideran que, a la vista de las pruebas, no se ha podido relacionar con seguridad que las lesiones fueran producidas por el procesado. Por tanto, aplican el principio ‘in dubio pro reo’, es decir, que ante las dudas sobre la culpabilidad del acusado, se posicionan a su favor y lo absuelven.
Los hechos, que ocurrieron el 13 de marzo frente a la discoteca Galaxia en el transcurso de una reyerta entre dos cuadrillas de amigos, fueron juzgados el pasado 22 de noviembre en la Audiencia Provincial de Teruel, quedando vistos para sentencia. La acusación particular solicitaba una pena de tres años de prisión para el joven y el pago de una indemnización de más de 9.000 euros a la víctima por las lesiones, secuelas y perjuicio patrimonial básico.
El tribunal ha dado por probado que en el transcurso del enfrentamiento «se produjo un forcejeo o braceo» con la víctima, integrante del bando contrario a M. A. M.; sin embargo, «no se ha acreditado que el acusado le propinara un golpe». Asimismo, queda corroborado que la víctima recibió esa madrugada asistencia médica en el centro de salud de la localidad por una herida de unos seis centímetros de longitud en la región temporal izquierda de la cabeza. Precisó de un tratamiento quirúrgico consistente en la sutura de la lesión con 16 grapas, además de tratamiento analgésico. La víctima, que estuvo impedida para sus actividades habituales durante 20 días, tiene como secuela una cicatriz de ocho centímetros.
Versiones contradictorias
Hasta ocho testigos -amigos y familiares del acusado y de la víctima- prestaron declaración en el juicio. Sin embargo, los testimonios de todos ellos no coincidieron a la hora de explicar la causa de la herida del lesionado. Mientras algunos afirmaron que M. A. M. le golpeó fuertemente con el puño en la cabeza, otros apuntaron que la víctima pudo hacerse la brecha al caer al suelo o al chocar con una puerta metálica fruto del forcejeo entre ambos. El médico forense sostuvo que la lesión fue causada con un objeto contundente compatible con una botella de cristal.
Solo dos testigos de todos los que declararon en el juicio manifestaron haber visto el golpe propinado por M. A. M. «con el puño de arriba hacia abajo». Sin embargo, su credibilidad «resulta en entredicho». Uno de los testigos es la esposa de la víctima, quien negó que su marido estuviera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, como sí está constatado en el parte médico. El otro testigo, familiar de la esposa, que acompañó al lesionado al centro de salud y estuvo durante la cura, negó haber escuchado cómo la víctima le decía al médico que «se había caído», algo que resulta inverosímil.
Ambos testigos declararon, además, que M. A. M. «no llevaba ningún objeto en la mano». Por el contrario, el informe forense señalaba que las lesiones «se habían producido por un golpe con una botella» y que «era difícil que las lesiones inciso contusas de esa magnitud se produjeran con los puños». Tampoco descartaba que «se hubieran producido por una superficie plana como una pared o el suelo».
El resto de testigos, incluidos los amigos del lesionado, no vieron cómo fue la supuesta agresión, sino que oyeron un ruido y luego vieron a la víctima en el suelo.
Los mensajes de Facebook no acreditan los hechos
El tribunal considera que los mensajes que M. A. M. envió por Facebook al perjudicado ofreciéndose a pagarle la indemnización que le pudiera corresponder, «carecen de la suficiente entidad y relevancia probatoria a efectos de acreditar los hechos». En ninguno de ellos se realiza un reconocimiento de los hechos y asunción de responsabilidad. Sí que son compatibles con la voluntad manifestada por el acusado de evitar la continuación del procedimiento y los problemas familiares, sociales y laborales que le podía suponer.