El joven condenado por la Audiencia Provincial de Teruel a un año de prisión por abusar sexualmente de su hermana pequeña cuando esta tenía entre 9 y 11 años de edad ha sido absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La Sala Civil y Penal del TSJA han estimado el recurso presentado por el acusado contra la sentencia y le absuelven del delito continuado de abuso sexual a la menor de 16 años por el que fue procesado.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel contó con el voto particular de la magistrada Amparo Cerdá, quien consideró que el encausado no era culpable y le absolvía con todos los pronunciamientos favorables. La resolución dictada por la Sala de este alto tribunal revoca y deja sin efecto la sentencia
de la Audiencia Provincial.
Los magistrados de la Sala del TSJ no aceptan los hechos que la sentencia considera probados por "la falta de potencial probatorio de la declaración de la víctima para destruir la presunción de inocencia". En este punto valoran los magistrados el medio en que se produce la conversación entre la víctima y sus compañeras de colegio, conversación que es el origen de las actuaciones que se inician.
Los magistrados también apelan a la "falta de toda corroboración periférica". Consideran que ni el informe médico, ni las declaraciones de la madre de la víctima "quien desde el primer momento sostiene que no cree lo que dijo en su día su hija en presencia de sus compañeras", pueden sustentar dicha corroboración.
El TSJA avala además "la hipótesis de la sugestión de la menor, que se se sostiene en el recurso", por la falta de "toda espontaneidad en su relato" en el examen del visionado de la prueba pre constituida. Los magistrados añaden que el informe de credibilidad del testimonio de la menor "tampoco es bastante a estos efectos" y que "tal prueba no es bastante por sí sola para destruir la presunción de inocencia".
En consecuencia el Tribunal considera el testimonio de la menor como "única prueba directamente incriminatoria" y "comparte con el recurrente que no cabe concluir con la seguridad que precisa la enervación de la presunción de inocencia que los hechos declarados probados en la sentencia de primer grado han ocurrido, por lo que ha de ser revocada".
Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel
La sentencia de la Audiencia Provincial consideraba probado que en varias ocasiones, a pesar de la oposición de la víctima, el joven la besaba en la boca, le realizaba tocamientos y la desnudaba. El documento judicial refiere que él sufre una discapacidad intelectual leve del 42%. También ella padece una discapacidad intelectual leve, según se refleja en un informe socioeducativo del centro escolar al que acudía la niña y que obra en las actuaciones. Tras los hechos, ambos fueron tutelados por la DGA.
La denuncia por los abusos sexuales que sufría la niña partió de los Servicios Sociales, después de que la víctima contara a su amiga lo que ocurría y esta lo transmitiera a su madre, trabajadora social, quien dio parte de lo sucedido. La Audiencia Provincial estimó que el relato de la menor resultaba "congruente, persistente y carente de contradicciones relevantes". No obstante, una de las magistradas de la Audiencia emitió un voto particular con el que expresó su discrepancia con el fallo, por entender que la prueba "no ha alcanzado el grado de suficiencia exigible en este caso concreto".







