Un vecino de Alcañiz ha sido condenado a un año de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años. La Audiencia Provincial de Teruel dictó la sentencia en diciembre de 2023, sin embargo, el acusado presentó un recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). Ahora el máximo órgano del poder judicial en la comunidad autónoma ha ratificado la resolución.
Ambos tribunales consideran probado que el hombre, albañil de profesión, trabajaba desde finales de 2022 en la reforma de un piso ubicado en la primera planta del inmueble donde reside la menor. El 22 de febrero de 2023, cuando la joven regresaba del instituto, coincidió en el rellano del portal con él, quien le invitó a pasar a ver la vivienda que estaba rehabilitando y ella accedió. El hombre comenzó a preguntarle distintas cosas, que la hicieron sentir incómoda y agobiada, así que empezó a salir del apartamento. Entonces, él le dio dos besos en las mejillas y otros dos besos rápidos en los labios. La joven se apartó y comenzó a subir las escaleras para ir a su casa, momento en el que el albañil le tocó el culo, diciéndole en dos ocasiones que no contara nada a su madre.
Desde este suceso, queda probado también que la víctima acude a la Unidad de Salud Mental Infantojuvenil del SALUD. La situación vivida generó a la menor una fuerte respuesta de ansiedad y malestar emocional.
Recurso de apelación
El abogado del procesado recurrió la sentencia de la Audiencia de Teruel alegando que una prueba pericial fue admitida fuera de tiempo, ya que en vez de aportarse al inicio del juicio oral, como indica la normativa, se presentó por la acusación cuando se estaba practicando el interrogatorio del hombre. Sin embargo, el TSJA señala que la acusación no tuvo oportunidad de proponer aquella prueba hasta que el magistrado le dio turno de palabra para interrogar al acusado. Además, añade que no se alcanza a comprender en qué medida esa prueba habría causado indefensión al aportarse en el momento de la declaración del acusado.
Por otro lado, la parte recurrente argumentó la ausencia de credibilidad de la víctima "por las supuestas contradicciones que habrían concurrido en sus distintas declaraciones", pero el TSJA responde que "no se aprecia contradicción alguna" ya que no es necesario "una repetición mimética, idéntica o literal", ni son faltas de persistencia "el cambio del orden en las afirmaciones o las sucesivas ampliaciones de estas, ni la modificación del vocabulario o de la sintaxis". Además, la declaración de la víctima ha contado con la corroboración externa de las declaraciones de la madre y de los agentes de la Guardia Civil que recibieron la denuncia inmediatamente después de los hechos. Ambos testimonios expresaron la afectación anímica en la que se encontraba la víctima. También existe un informe de la Unidad de Salud Mental Infantojuvenil a requerimiento del instituto donde estudiaba la joven.
Prohibición de acercarse a la víctima
Por los anteriores motivos argumentados, el TSJA ha confirmado la resolución de la Audiencia de Teruel por la que el procesado ha sido condenado a un año de prisión. Además, se le ha prohibido aproximarse a la víctima, a su domicilio, a su centro escolar o a cualquier otro lugar que frecuente o en el que se encuentre a menos de 300 metros por un periodo de dos años. Tampoco podrá en ese tiempo comunicarse con ella por ningún medio.
Por otro lado, el TSJA ha ratificado la pena accesoria de inhabilitación especial de dos años para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad. El hombre también tendrá que pagar las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.







