Cuatro farmacias del territorio fueron investigadas
El juez de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, ha archivado por falta de pruebas la causa abierta a varias farmacias españolas -entre las que se encuentran 15 aragonesas- por una supuesta trama de venta ilegal de medicamentos, que eran revendidos en el extranjero a precios superiores a los que fueron adquiridos por los implicados.
En esta operación, denominada «Convector», estuvieron involucradas las farmacias de Alloza, Fuentespalda, Monroyo y Peñarroya de Tastavins. Los propietarios de las boticas estaban acusados de la comisión de tres delitos: contra la salud pública, falsedad documental en recetas médicas oficiales y estafa. En su día se fijó el fraude en 460.000 euros. Ahora, a petición de la Fiscalía, el juez de la Audiencia exculparía a los más de 86 investigados de las provincias de Teruel, Zaragoza, Barcelona, Navarra, Málaga y Valencia.
El caso se destapó en 2014 a raíz de la detención de la farmacéutica de Palomar de Arroyos. La magnitud de las investigaciones derivó la causa a la Audiencia Nacional. Sin embargo, el caso «Pharmakon», que gira en torno a la botica de Palomar, cuenta con fecha para juicio. La vista será el 14 de febrero en la Audiencia Provincial.
Auto pormenorizado del juez
En su auto, el juez de la Audiencia Nacional explica que desestima las acusaciones presentadas porque en el caso del delito contra la salud pública «debe tratarse de medicamentos deteriorados o caducados o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición» y si bien es cierto que en uno de los registros aparecieron medicamentos caducados, no se castiga su posesión y en este caso no puede acreditarse su difusión.
En cuanto al delito de falsedad documental, el letrado indica que no se ha podido acreditar la existencia de recetas oficiales falsificadas «ni siquiera la de recetas simuladas para justificar la venta de los medicamentos destinados a la exportación ilícita». Respecto al delito de estafa, Andreu esgrime que pese «a quedar perfectamente descritas las conductas relativas a la llamada distribución inversa no se ha podido cuantificar, pese a haberse solicitado en diversas ocasiones como diligencia, el perjuicio causado a la administración sanitaria».
Esto impide, según el juez, que se puedan calificar los hechos como una conducta defraudatoria y tampoco se ha podido acreditar la existencia de delitos fiscales. Todo ello, añade el auto, imposibilita que pueda hablarse de un delito de blanqueo, ya que para ello debe existir la comisión «de un delito antecedente del que provengan los beneficios económicos que se tratan de ocultar».