Esta medida está recogida en el artículo 116 de la Constitución española y se desarrolla en la Ley Orgánica 4/1981 de Estado de Alarma, Excepción y Sitio, donde se prevé su declaración ante, entre otras circunstancias, «crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves». Entre las potestades que otorga al Gobierno está la de limitar la circulación de personas o intervenir fábricas, requisar bienes o imponer prestaciones personales obligatorias. Esta medida se aplicó en 2010, durante la huelga de controladores aéreos.
Según la Carta Magna, la declaración de un estado de alarma se produce por el Gobierno mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros en el que se determina el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la citada declaración.
El plazo máximo será de 15 días y se debe dar cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. En la Ley Orgánica se precisa, además, que el Parlamento podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
Y también establece que la declaración debe ser difundida de manera obligatoria por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en el BOE.
Si la gente no se conciencia de que esto es una cosa muy seria y deja de ser egoísta, en pensar yo y solo yo, y que esto no va conmigo, esto se irá de las manos.