Con la cita con las urnas cada vez más cerca, una de las principales dudas entre los ciudadanos es saber si tendrán que formar parte de una mesa electoral y qué pueden hacer si no pueden acudir. Los ayuntamientos ya afrontan el proceso de selección de los integrantes de las mesas electorales, que se realiza mediante sorteo público. Los elegidos deberán cumplir con esta obligación, aunque la legislación contempla diferentes circunstancias que permiten presentar alegaciones para quedar exentos.
Los sorteos para designar a los miembros de las mesas electorales concluirán este martes, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Una vez realizado el sorteo, los seleccionados deben recibir la notificación oficial en un plazo de tres días. Por tanto, las comunicaciones se producirán previsiblemente entre el este miércoles y hasta el 7 de noviembre.
La notificación se entrega personalmente, generalmente a través de agentes de la Policía Local o mediante correo certificado. Algunos ayuntamientos también hacen públicos los resultados de los sorteos a través de sus canales municipales. Junto con la designación, los ciudadanos reciben un manual con las instrucciones necesarias para desempeñar sus funciones durante la jornada electoral.
¿Quién puede ser elegido para una mesa electoral?
Cada mesa electoral está integrada por un presidente y dos vocales. Además, se designan dos suplentes para cada uno de estos puestos, por lo que un total de nueve personas son convocadas inicialmente por mesa. El sorteo se realiza entre los ciudadanos inscritos en el censo electoral que tengan entre 18 y 69 años y sepan leer y escribir. En el caso del presidente, se exige además una determinada titulación académica. Las personas mayores de 65 años pueden renunciar a formar parte de la mesa, siempre que lo comuniquen dentro del plazo establecido.
Tanto los titulares como los suplentes deben presentarse en el colegio electoral a las 8.00 del 29 de noviembre. Si todos los titulares acuden y la mesa queda constituida correctamente, los suplentes podrán marcharse.
¿Qué motivos permiten librarse de una mesa electoral?
La legislación electoral contempla distintas causas personales, familiares y profesionales que pueden justificar la imposibilidad de formar parte de una mesa. Entre los motivos que pueden alegarse se encuentran determinadas enfermedades, situaciones de discapacidad, intervenciones quirúrgicas o pruebas médicas que coincidan con la jornada electoral. También existen circunstancias familiares que pueden justificar la ausencia, como el cuidado de familiares con enfermedades graves, determinadas situaciones relacionadas con el embarazo, la maternidad o la lactancia de menores de nueve meses.
En el ámbito laboral, pueden presentar alegaciones algunos profesionales cuyos servicios resulten imprescindibles durante la jornada electoral. Es el caso de determinados trabajadores sanitarios, bomberos, miembros de Protección Civil y periodistas que deban cubrir informativamente las elecciones. En cualquier caso, las circunstancias deberán acreditarse documentalmente y será la Junta Electoral de Zona la encargada de valorar las solicitudes que no impliquen una exención automática.
¿Cuánto tiempo hay para presentar alegaciones?
Los ciudadanos designados disponen de siete días desde que reciben la notificación para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona correspondiente. La solicitud debe ir acompañada de los documentos que acrediten el motivo por el que no pueden desempeñar el cargo. La Junta Electoral dispone de cinco días para resolver la petición.
Si el impedimento surge posteriormente, deberá comunicarse al menos 72 horas antes de las elecciones. Cuando la causa aparezca después de ese plazo, será obligatorio avisar inmediatamente y, en cualquier caso, antes de que se constituya la mesa electoral.
¿Qué ocurre si no me presento a la mesa electoral?
No acudir a una mesa electoral sin una causa legalmente justificada puede tener consecuencias penales. La LOREG establece que los presidentes, vocales y suplentes que no se presenten, abandonen sus funciones o incumplan sus obligaciones sin justificación pueden enfrentarse a penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a 24 meses. Por este motivo, quienes hayan sido designados y tengan dificultades para acudir deben comunicar su situación a la Junta Electoral dentro de los plazos previstos.
Los ciudadanos que ejerzan como presidentes o vocales de una mesa electoral recibirán una dieta de 75 euros por su participación en la jornada. Esta cantidad está recogida en la normativa estatal actualizada en junio de 2026 y corresponde a quienes desempeñen efectivamente sus funciones como miembros de la mesa. Los suplentes que finalmente no tengan que sustituir a ningún titular no percibirán esta compensación.
¿Puedo ser elegido si he solicitado el voto por correo?
Solicitar el voto por correo no impide que una persona sea seleccionada para formar parte de una mesa electoral. El sorteo se realiza entre los ciudadanos incluidos en el censo que cumplen los requisitos legales, independientemente de la modalidad de voto que hayan elegido.
Además, quienes hayan solicitado votar por correo no podrán hacerlo presencialmente en su colegio electoral el 29 de noviembre. Con los sorteos en marcha y las primeras notificaciones previstas para estos días, los ciudadanos deberán estar atentos a las comunicaciones oficiales. Recibir una designación no significa que no se pueda solicitar una exención, pero cualquier alegación deberá presentarse dentro de los plazos legales y contar con la documentación justificativa correspondiente.









