Hasta cuatro actuaciones por Ayuntamiento se podrán financiar al cargo del Plan de Obras y Servicios de la Diputación de Teruel. El plazo para presentar las solicitudes comienza este miércoles y los consistorios tendrán 20 días hábiles para llevar a cabo los trámites. En total se invertirán 10 millones de euros, de los que 9 se destinan a los núcleos principales y 1 millón a los barrios. Cabe destacar que cada municipio tiene su propia asignación según el número de habitantes censados.
Los detalles de las convocatorias los han explicado este martes en rueda de prensa Joaquín Juste, presidente de la Diputación de Teruel, y José Luis Alvir, diputado delegado de Planes Provinciales, coincidiendo con la publicación de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cada ayuntamiento podrá solicitar en la convocatoria de núcleos principales hasta cuatro actuaciones sin que el importe de la totalidad de las subvenciones solicitadas supere el importe total asignado al municipio, siendo el importe mínimo en cada actuación de 5.000 euros, I.V.A incluido.
Con respecto a los barrios, cada municipio podrá solicitar un máximo de dos solicitudes sin que el importe de la totalidad de las subvenciones solicitadas pueda superar el importe total asignado al barrio de que se trate, siendo el importe mínimo de cada actuación a realizar de 3.000 euros, IVA incluido.
Joaquín Juste ha destacado la importancia del plan a la hora de ayudar a vías urbanas y mejorar caminos, así como crear acciones en materia turística, entre otros. «En los tres años que llevamos de legislatura, ya son 35 millones y medio lo que hemos invertido en mejorar las infraestructuras básicas de nuestros municipios», ha declarado el presidente. A su vez, incide en que se trata de la política más importante que se realiza desde la Diputación junto con las carreteras.
Obras de carácter plurianual
En ambas convocatorias son subvencionables las inversiones de capital, es decir, la realización de inversiones en cualquier tipo de infraestructura que sea de titularidad municipal o esté cedida al ayuntamiento por un mínimo de treinta años, así como la adquisición de bienes inmuebles o equipamiento de cualquier clase, siempre que sea en el ejercicio de las competencias propias del Ayuntamiento. Además, ambas contemplan la inclusión de obras de carácter plurianual cuyo plazo de ejecución esté comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.
Las inversiones que se incluyen en la realización de actividades económicas solo serán subvencionables si son proyectos destinados a promover una actividad económica nueva mediante el aprovechamiento de recursos locales, debiendo el Ayuntamiento percibir una contraprestación económica por uso de las instalaciones o el bien sujeto a financiación en forma de canon, renta, tarifa o precio público. En esta línea, la actuación no puede coincidir con otras iniciativas privadas ya existentes e iguales a la propuesta en la población que se va a desarrollar.
Las áreas de actuación en las que será posible realizar la inversión que detalla la convocatoria son: limpieza viaria, cementerio – no se incluyen nichos, sepulturas, columbarios y otros elementos de enterramiento -, alumbrado público, parques y jardines, obras de interés en el medio ambiente, centros de salud y servicios asistenciales, centros docentes, equipamientos culturales, cultura, patrimonio histórico-artístico, instalaciones para festejos, deportivas, agropecuarias productivas, entre otras.
Exclusión del gasto corriente
Queda excluido del POS 2026 todo el gasto corriente y actuaciones como las obras de urbanización que deban costearse por propietarios distintos al ayuntamiento y la construcción o rehabilitación de viviendas si no responden al concepto de impulso demográfico en el medio rural y en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Por otro lado, para que las inversiones puedan considerarse subvencionables debe tenerse en cuenta que el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención será de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.
También se consideran subvencionables los honorarios técnicos, tanto por redacción de proyectos o documentos técnicos como de dirección de obras, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de la actuación. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.








