Un hombre ha sido condenado a ocho años y dos días de prisión por retener y amedrentar a su expareja en el almacén de un bar en Caspe durante dos horas. En el juicio la mujer aseveró que estuvo llorando, "su actitud fue muy violenta". La víctima fue rescatada por su hija, que abrió la puerta del cuarto a patadas y fue testigo de cómo el acusado estaba cogiendo a su madre del cuello.
Este episodio de maltrato, que ocurrió el pasado 18 de julio de 2025, no es el primero que protagoniza el condenado P.D., que cuenta en su historial con antecedentes por violencia de género y doméstica. Es más, en el momento de los hechos ya pesaba sobre él una orden de alejamiento respecto de la víctima. Esta mujer había sido su pareja durante más de diez años y a raíz de lo que vivió en el almacén tuvo que ser tratada por ansiedad y depresión.
Por la detención ilegal de la mujer el tribunal de la Sección Primera ha condenado al procesado a cinco años y un día de prisión. A ellos se añaden dos años por lesiones, un año y un día por quebrantamiento de medida cautelar y la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de veinte metros de su expareja. No obstante, en el fallo se contempla que el condenado sea expulsado de España al cumplir la mitad de la pena de cárcel o cuando acceda al tercer grado.
Acoso previo continuado
Según el relato de la víctima, que quedó probado durante el juicio, los hechos comenzaron a las 10.00 cuando el acusado vio a su expareja en una terraza en la plaza de España junto a unos amigos y se acercó a ella en varias ocasiones con el pretexto de que le lavara la ropa.
El hombre acabó marchándose, pero sobre las 14.30 regresó y se sentó junto a la víctima. Ella se quiso ir de la plaza, pero él insistió en que quería hablar con ella. Finalmente, el encausado agarró con fuerza del brazo a la mujer y la llevó al almacén. Ya dentro bloqueó su puerta con una silla y la intimidó de forma violenta haciendo caso omiso de las peticiones de su expareja para que la dejara en paz. La hija acudió tras ser alertada por unos conocidos de lo que estaba pasando y tuvo que recurrir a la patada después de que el condenado se hubiese negado a abrir.
La resolución del tribunal presidido por el magistrado Alfonso Ballestín da plena credibilidad al testimonio de la víctima. Al respecto, en la sentencia se destaca que "no constan acreditados motivos espurios relevantes" por parte de la mujer de quien se destaca que en su declaración quiso disculpar, en parte, al encausado aludiendo a que iba borracho. Además, se apunta que su relato es plausible y está corroborado por lo que narraron varios testigos presenciales. "Confirman el reiterado quebranto del alejamiento, la persistente intimidación ejercida por el acusado, la coerción ejercitada por él para subir al almacén, la permanencia allí de ambos durante más de dos horas y la privación de libertad", se expone.
El fallo absuelve, no obstante, al acusado del delito de maltrato de obra sin lesión que también le atribuían la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por el abogado José Ignacio Fernández. Al respecto, el Ministerio Público solicitaba inicialmente como castigo diez años y siete meses de cárcel y la representación legal de la víctima, tres años y nueve meses.







