El Gobierno de Aragón ha anunciado esta semana que prevé tener activas las guías de prescripción enfermera aprobadas por el Ministerio de Sanidad en septiembre. Una medida que no ha gustado al Colegio de Médicos de Zaragoza, que ha presentado este viernes un recurso de alzada contra las resoluciones de la Dirección General de Salud Pública. La Comunidad pretende avanzar en el proceso para que los profesionales de Enfermería puedan prescribir medicamentos y productos sanitarios relacionados con la hipertensión, la diabetes, las quemaduras o las heridas, una medida largamente demandada por el sector por «seguridad jurídica», una vez que se concluya el proceso informático necesario. Sin embargo, desde la COMZ alegan que la prescripción de medicamentos es una «competencia exclusiva de médicos, odontólogos y podólogos» y avisan a la administración autonómica de que la redacción de estas guías «puede dar lugar a una invasión de competencias«.
En Aragón, el proceso para que Enfermería pueda recetar medicamentos avanza a buen ritmo, según reconoció Carmen Chaverri, coordinadora asistencial de Enfermería de la Dirección General de Asistencia Sanitaria. Actualmente se está concluyendo el proceso informático y en septiembre se estará en disposición de activar para su uso las cuatro guías: diabetes, hipertensión, heridas y quemaduras. Una vez activadas, durante los dos meses siguientes se llevará a cabo la implantación en los sectores sanitarios de forma gradual, con la formación correspondiente para que el personal de Enfermería pueda utilizar el sistema de receta electrónica que se está adaptando.
Estos protocolos de indicación enfermera fueron redactados y aprobados en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión del 13 de julio de 2021. Las guías las ha elaborado el Ministerio y la Unidad de Cuidados en Enfermería, junto con el servicio de Uso Racional del Medicamento, las están adaptando a la Comunidad autónoma. Estas guías de prescripción podrán ser utilizadas por los enfermeros acreditados en Atención Primaria, que actualmente son el 95% (en torno a 1.200). En el caso de los profesionales de Especializada, acreditados están prácticamente todos, pero la indicación de fármacos corresponderá a quienes trabajan en competencias avanzadas en consultas de Atención Especializada.
El Servicio Aragonés de Salud publicó en verano del año pasado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) una resolución del director general de Asistencia Sanitaria por la que se acreditaba de oficio a los enfermeros, enfermeros especialistas en Salud Mental y matrones que ejercen su actividad profesional en el ámbito del sistema público, para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios. Aproximadamente 7.000 tienen ya la acreditación.
En el caso de la sanidad privada, son los propios profesionales los que han tenido que solicitarla, con la colaboración de los colegios oficiales para tramitarla y de las universidades para impartir la formación. Para obtener la acreditación deben estar en posesión del título de graduado o diplomado en Enfermería o ayudante técnico sanitario, poder justificar una experiencia profesional mínima de un año o superar un curso de adaptación adecuado y gratuito.
Tal y como explicó Chaverri, la indicación por parte de Enfermería de ciertos fármacos permitirá al sistema sanitario ser más ágil en la respuesta al paciente. Y puso como ejemplo algunas técnicas habituales, como las curas de heridas o quemaduras. Hay otros fármacos, sin embargo, cuyo prescriptor inicial es el médico y, en función de ellos, el personal de Enfermería trabajará mediante un protocolo en la modificación de las dosis, como en el caso de la diabetes o la hipertensión.
Proyecto piloto
La coordinadora asistencial de Enfermería recordó que en junio del año pasado empezaron a trabajar en un proyecto piloto con las consultas de Competencias Avanzadas de los hospitales en el tratamiento de las ostomías, porque la guía de heridas ya estaba autorizada, y «ha funcionado bien»: «Nos ha permitido hacer el desarrollo informático de forma más adecuada y después hemos seguido ampliando, con todos los trámites administrativos y de logística». La prescripción enfermera, dijo, «reduce los tiempos, igual en Primaria que en consultas externas». «La indicación enfermera y el desarrollo de este Real Decreto viene a dar un respaldo legal en el desarrollo profesional», añadió. Además, según apuntó, en Aragón se ha hecho un «buen trabajo»: «Ha habido un ambiente de colaboración e implicación tremendo y hemos podido avanzar frente a las dificultades».
Para Pilar Navaz, secretaria autonómica del Sindicato de Enfermería Satse, la prescripción enfermera para el uso, indicación y autorización de medicamentos necesita unos protocolos, sobre los que se está trabajando, que adaptan las comunidades, y la actualización de los sistemas informáticos de la receta electrónica. Redundará en una mayor autonomía y ofrecerá a los profesionales, dijo, «trabajar con una seguridad y un respaldo jurídico».
Los médicos, en contra
El Colegio de Médicos de Zaragoza ha presentado este viernes un recurso de alzada contra las resoluciones de la Dirección General de Salud Pública que validan las guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de Enfermería, según ha informado esta institución colegial en una nota de prensa.
Desde el COMZ alegan que «Enfermería no puede recetar medicamentos sujetos a prescripción, al ser una competencia exclusiva de médicos, odontólogos y podólogos» y avisan a la administración autonómica de que la redacción de estas guías «puede dar lugar a una invasión de competencias, establecidas por ley».
Con este recurso de alzada, el Colegio de Médicos de Zaragoza se suma al ya interpuesto por la Organización Médica Colegial (OMC) contra la resolución de 30 de junio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se validan las guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os de: Hipertensión, y la de: Diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2. Del mismo modo, también ha interpuesto recurso de alzada contra la Resolución de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/os enfermeras/os: quemaduras (B.O.E. 18/07/2022).
Antes de su modificación, recuerdan los facultativos en un comunicado, la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios proclamaba que «la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica».
Contraria a la legalidad vigente
Las resoluciones anteriormente mencionadas, señala el COMZ, efectúan «una equiparación imposible» entre prescripción médica y protocolo o guía asistencial manifiestamente contraria a la legalidad vigente.
La institución considera que las resoluciones que han aprobado dichas guías pueden provocar un problema de invasión de competencias en el desarrollo de estas por parte de las diferentes Comunidades Autónomas. En este sentido, defienden que el recurso de alzada persigue garantizar la máxima seguridad del paciente, «objetivo prioritario de la profesión médica del Colegio de Médicos de Zaragoza», subrayan en una nota.
En este recurso, el COMZ recuerda que la competencia para la prescripción corresponde exclusivamente a los médicos, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 6.2.a de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Allí se especifica que corresponde a los licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.
«Esto quiere decir que la presencia del médico es necesaria en todo el desarrollo de la enfermedad del paciente, incluido el inicio, la prórroga, la modificación o la interrupción temporal de cualquier tratamiento», puntualizan. En consecuencia, y a juicio del COMZ, cualquier disposición reglamentaria que «atente» contra ese régimen establecido en una Ley, «es nula de pleno derecho», concluyen.
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