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Multas económicas e incluso prisión por incumplir las restricciones de movilidad

VÍDEO. ¿Qué puedo y qué no puedo hacer durante el estado de alarma?

Javier de Luna16 03 2020

3

Coronavirus

SaludSociedadLa COMARCA TV

Tras la aprobación del Real Decreto que establece el estado de alarma en todo el país, millones de ciudadanos se preguntan qué pueden y qué no pueden hacer. Pese a que la libertad de movimientos y circulación se ha limitado de forma drástica, lo cierto es que no se ha prohibido, por lo que existen distintos escenarios en los que se garantizan los desplazamientos durante las dos semanas, como mínimo, que durará este estado de alarma.

Casi todos los escenarios contemplados hacen referencia a supuestos laborales, de salud pública y para ir a comprar. No obstante, no es descartable, tal y como ha afirmado el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jose Lúis Ábalos, que en los próximos días puedan endurecerse las medidas y que continúen los confinamientos en los territorios o municipios más afectados. Tampoco se descartó una más que probable prórroga de este decreto de alarma.

No están permitidos los paseos, el deporte al aire libre, ni salir en grupo.
No están permitidos los paseos, el deporte al aire libre, ni salir en grupo.

1. ¿Cuándo está permitido salir de casa?

Según el Real Decreto, se puede salir a la calle para comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Para trasladarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. Para regresar al lugar de residencia habitual. Para cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. También se puede salir para acudir a entidades financieras y de seguros; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Quioscos de prensa, librerías, papelerías, farmacias, lavanderías, estancos, droguerías, ópticas y tiendas de productos ortopédicos, así como los establecimientos especializados en equipos tecnológicos y de telecomunicaciones o comida para mascotas podrán abrir al público.

¿Y se puede salir en grupo?
No. Habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. El decreto deja claro que no puede salirse acompañado

2. ¿Se puede salir con el coche o la moto a dar una vuelta por el pueblo?

No. Sólo se puede salir en un vehículo para realizar las acciones que se prevén en el apartado anterior (hacer la compra, ir a trabajar, al médico o al lugar de residencia habitual. Además, se puede ir repostar a gasolineras o estaciones de servicio. Cualquier otro tipo de desplazamiento estará considerado como fuera de la ley al no estar dentro de los supuestos recogidos por el Real Decreto de estado de alarma. Es importante destacar que en algunos casos las aseguradoras no se harán responsables de asistir y cubrir los accidentes de trafico amparados por la póliza salvo que se demuestre que el motivo de desplazamiento estaba autorizado y que cumplía con los supuestos ya mencionados.

3. ¿Qué pasa con las peluquerías? ¿Puedo aprovechar estos días a hacerme las mechas o cortarme el pelo?

Las peluquerías están consideradas servicios de primera necesidad pero no para hacerse las mechas o cualquier otro tratamiento de belleza. Sino para garantizar la higiene de las personas mayores o con discapacidad que no pueden lavarse la cabeza sin ayuda. No obstante, aunque en un primer momento se consideró un servicio al mismo nivel que las farmacias o los estancos, el domingo el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, puntualizó que las peluquerías deben cerrar pero que han de garantizar el servicio a domicilio a aquéllas personas que lo necesiten. Por ello se autorizarán además los servicios a domicilio en caso de necesidades especiales. Ocurre, de igual modo, con las tintorerías, que también pueden realizar servicios necesarios en residencias, hospitales, centros de salud.

4. ¿Se puede salir al monte o a correr?

No. No se puede salir a realizar ningún tipo de actividad de ocio ni deportiva al aire libre. De hecho, lugares como el Moncayo han tenido que ser cerrados al tráfico ante la masiva afluencia recibida el domingo. Aunque, a priori, el riesgo de contagio parece mínimo, existe otro riesgo, el de accidentarse. Estas medidas se toman, además de para frenar la pandemia, para evitar el colapso del sistema sanitario.

¿Y se puede salir a pasear al perro?
Se puede pasear a las mascotas. Eso sí, individualmente y sólo el tiempo estrictamente necesario para que el animal haga sus necesidades.

¿Y no se puede salir con los niños?
No se puede. De hecho, en todas las localidades del territorio se han cerrado y precintado los parques infantiles. Empresas, asociaciones y diferentes colectivos de todo el país han puesto en marcha programas y proyectos para entretener a los niños a través de internet.

5. ¿Puedo personarme en un centro médico u hospitalario?

Se recomienda, en todos los casos, que todas las consultas se hagan por teléfono o a través de los distintos canales habilitados vía telemática. Sea cual sea la patología, incluido si existe la sospecha de que un paciente pueda padecer coronavirus. En todos esos casos será la autoridad sanitaria competente la que decida qué hacer con el paciente. De igual modo, los resultados de analíticas y pruebas médicas se harán llegar al paciente. Sin embargo, pacientes que deban personarse en el centro médico por heridas físicas, curas, extracciones o distintas pruebas que requieran, inevitablemente, su presencia física, pueden trasladarse sin problema a los ambulatorios o consultorios médicos para ser allí tratados y atendidos, guardando en todos los casos las medidas de seguridad.

6. ¿Va a haber desabastecimiento? ¿Faltarán bienes?

El decreto promulgado por el gobierno central recoge expresamente que se va a garantizar en todo momento el suministro de los bienes de alimentación, higiene y el abastecimiento a los mercados y supermercados. Por todo ello apela a la responsabilidad de los ciudadanos y los consumidores y se pide que no se haga acopio de alimentos ni de productos manufacturados ya que todo ello provoca un resultado contraproducente. Las cadenas de distribución podrán contar con vigilantes de seguridad para regular el acceso de clientes, garantizar que se respeten las distancias entre clientes y trabajadores. El Gobierno estará atento a posibles subidas de precios. De hecho, el decreto de Estado de Alarma permite intervenir los productos, si su precio se dispara.

7. ¿Habrá sanciones para quienes incumplan la legalidad?

Todo aquel que incumpla lo recogido en el decreto de estado de alarma podrá ser sancionado. Las sanciones oscilan entre 100 y 600.000 euros o prisión de tres meses hasta un año, según la gravedad de la infracción. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. De igual modo, se sancionará a todo aquel que retire vallas o perímetros delimitados por las fuerzas de seguridad. La negativa a ser identificado ante un agente de la autoridad puede acarrear multas de entre 600 y 30.000 euros.

8. ¿Debo dejar los zapatos en la entrada antes de entrar a casa?

Durante todos estos días distintos bulos y ‘recomendaciones’ contradictorias han ido circulando por las redes sociales y los grupos de whatsapp. Una de ellas hace referencia a la idoneidad de quitarse los zapatos antes de entrar en casa, medida que fue desmentida ayer por el jefe de emergencias de Sanidad, Fernando Simón. Las autoridades sanitarias y gubernamentales pusieron énfasis en que en todos los casos se cumpla con el sencillo gesto de lavarse y desinfectarse las manos antes de tocar cualquier otra parte de nuestro cuerpo, especialmente la cara y los ojos. De igual modo, Simón, expresó que es suficiente con cumplir los puntos recogidos en el Real Decreto de estado de alarma, así como mantener las medidas de distanciamiento social y de higiene.

9. ¿Qué pasa si por mi trabajo tengo que salir a la calle?

La libertad de circulación se limita, pero no se prohíbe. Cualquier desplazamiento que esté debidamente justificado como un desplazamiento necesario estará permitido. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. En cualquier caso, el titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Es el caso de los servicios médicos, prensa, agricultores, ganaderos y cualquier actuación que deba llevarse a cabo en la vía pública.

10. ¿Puedo entrar y salir de España?

El gobierno ha optado por establecer controles terrestres en todas sus fronteras. Por todo ello, tan solo se aceptará la entrada a todos los ciudadanos españoles residentes en territorio nacional y que justifiquen que vuelven a su lugar de residencia o a aquellos ciudadanos no españoles ni residentes en España que acrediten fuerza mayor. No se descarta que en los próximos días el Ministerio del Interior pueda decretar un cierre total de las fronteras, decisión esta última que por el momento desaconseja la Unión Europea. No obstante es el Estado quien puede decidir o no esta medida. Dentro de España no afectan los límites municipales, comarcales, provinciales o de comunidades autónomas. Los desplazamientos deben cumplir las medidas recogidas en el decreto y si, dado el caso, hay que confinar algún territorio, se hará por cuestiones de urgencia sanitaria.

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Comentarios

  1. Martín dice

    17 Mar 2020 09:59

    Puedo ir al pueblo de al lado 35 kl a hecharles de comer a los animales que tengo,

    Responder
    • opinante. dice

      17 Mar 2020 11:23

      Dar de comer a los animales ,es fuerza mayor , si lo justificas debidamente , no te pueden impedir ir.

      Responder
  2. Lucas dice

    17 Mar 2020 17:14

    Por motivos de trabajo tengo que hacerme cargo de mis dos nietas de 3 y 6 años respectivamente. Desde las 7h 45′ hasta las 18h 30′ aproximadamente.
    Pregunto, puedo ir con el coche recogerlas, traerlas a mi domicilio y volverlas a llevar cuando sus padres ya hayan regresado de trabajar.

    Responder

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