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La Audiencia de Teruel absuelve a los exalcaldes de Andorra Amador y Bielsa del delito de prevaricación

La sentencia califica las siete contrataciones de fiestas de «claramente irregulares» pero considera probado que se hicieron para mantener los actos y no hubo beneficio personal

Foto de archivo. Antonio Amador, en primer plano a la izquierda; y Joaquín Bielsa, a la derecha, çantes de entrar a la sala de vistas a finales de octubre / M.A. Moreno-Heraldo
Foto de archivo. Antonio Amador, en primer plano a la izquierda; y Joaquín Bielsa, a la derecha, çantes de entrar a la sala de vistas a finales de octubre / M.A. Moreno-Heraldo

Laura Castel21 11 2025

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La Audiencia Provincial de Teruel ha absuelto al exalcalde de Andorra Antonio Amador y al por entonces concejal de Festejos y después primer edil en funciones, Joaquín Bielsa -los dos del PSOE- del delito de prevaricación administrativa aunque califica de "irregulares" las siete contrataciones verbales de las fiestas patronales de San Macario de 2022 por las que se les ha juzgado. Ha tenido en cuenta que la intención de los acusados no fue perjudicar o beneficiar a alguien sino el mantenimiento de los espectáculos programados. La Fiscalía y la acusación particular ejercida por IU pedían para ellos 13 años de inhabilitación para empleo y cargo público.

Las magistradas consideran que las resoluciones adoptadas son "claramente irregulares" y "cuanto menos anulables" desde el punto de vista administrativo pero las desviaciones normativas "no son suficientes" para tipificar su conducta. "En el caso de autos no ha quedado acreditado el dolo de los
autores; el móvil de sus actos parece centrarse en el empeño de que la localidad pudiese disfrutar de sus fiestas patronales en el año 2022. Ahora bien, más allá de la dejación de funciones por no ajustar los gastos al presupuesto concedido tras los correos de 12 de agosto de 2022, esta Sala no advierte en los acusados la conciencia de hacer efectiva su voluntad particular por encima de la voluntad derivada de la aplicación de la ley", afirma la sentencia. Los acusados han estado defendidos por el abogado andorrano David Pérez en el caso de Amador y por Enrique Trebolle en el caso de Bielsa.

En la sentencia consideran probado que hubo contrataciones verbales tal y como corroboraron la secretaria y la interventora municipales del Ayuntamiento de Andorra y también los dos representantes musicales de los espectáculos contratados, cuyo relato es "coincidente". El programa de fiestas se encontraba a disposición de los andorranos en agosto "es decir, antes de la formulación del contrato conforme a derecho, ya se difundió e hizo público el resultado de la negociación entre los vecinos". Bielsa pasó los presupuestos pero la respuesta recibida desde secretaria es « que no existía presupuesto disponible», por lo que quedaron paralizados. Según el relato de los hechos que consta en la sentencia, el 11 de agosto se aprobaron los presupuestos y la secretaria comunicó a los acusados que la partida disponible para Festejos era de 151.358.69 euros y les transmitió, al menos verbalmente, la propuesta de solución, que pasaba por ampliar el presupuesto o por reducir gastos. El 2 de septiembre la secretaria ya era "plenamente consciente" de la imposibilidad material de formular los contratos en tiempo y forma, por lo cual dirigió un correo electrónico a los acusados, entre otros, en el que hacía constar que los expedientes de contratación de las orquestas que le habían avanzado desde Concejalía de Festejos "no se podían hacer». Se anticipaba el informe negativo para cualquier propuesta de contratación superior a 5.000 euros, advirtiendo que la contratación verbal está prohibida por ley.

Durante los primeros días del mes de septiembre, Bielsa presentó en la secretaria de Andorra los
correspondientes presupuestos acompañados del certificado de exclusividad, recibiendo como respuesta un informe negativo por falta de tiempo para formalizar la contratación, indicando la normativa de referencia. Paralelamente, en el caso de tres actuaciones, los dos acusados firmaron sendos contratos privados para las actuaciones acompañados de la firma de Amador de un Decreto de Alcaldía manifestando la conformidad con el presupuesto presentado, ante la imperiosa y urgente necesidad de realizar la contratación.

Llegadas las fechas señaladas, todos los espectáculos apalabrados y los formalizados en contrato privado se llevaron a cabo. Una vez concluidas las fiestas, Bielsa manifestó que «para validar lo que había pasado siguieron las indicaciones de secretaria e intervención para abonar las facturas de las actuaciones realizadas. "Estas partidas están con el visto bueno de la secretaria y de la interventora para el pago de las facturas, estaban conformes las empresas y la junta de gobierno o pleno que lo aprobó por mayoría, se zanjó, se pagaron y no hubo ningún tipo de problema. En esta línea, la secretaria del Ayuntamiento, indicó en el Plenario que las facturas que llegaron de los diferentes representantes musicales eran similares a los presupuestos presentados en septiembre; en este caso se iniciaron diferentes expedientes de revisión y de reconocimiento extrajudicial de crédito, los cuales contaron con el Visto Bueno del Peno del Ayuntamiento. Corrobora sus palabras la interventora, la cual de forma explícita indicó que 'lo cierto es que las facturas llegaron al Ayuntamiento por actuaciones realizadas, por lo tanto, había que pagarla", se especifica en el relato de los hechos de la sentencia.

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Foto de archivo. Antonio Amador, en primer plano a la izquierda; y Joaquín Bielsa, a la derecha, çantes de entrar a la sala de vistas a finales de octubre / M.A. Moreno-Heraldo
Juzgan a los exalcaldes de Andorra Amador y Bielsa por prevaricación administrativa en contratos de fiestas
Publicado 21 Oct 2025

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