El condenado E.H.G. por matar a su exmujer en Escatrón ha conseguido una reducción de dos años en la pena de cárcel que se dictó en su sentencia en 2022. El reo de 76 años ha pasado de tener que cumplir 29 años de cárcel a 27, aunque su abogado, Francisco José García, tratará de que no supere los 25 años de prisión, tal y como ha informado Heraldo de Aragón.
La resolución del alto tribunal es la respuesta a los recursos de casación presentados por el Gobierno de Aragón, personado en la causa como acusación popular, y el letrado de la defensa. En su fallo, los magistrados estiman los escritos de ambas partes y por ello consideran aplicable tanto la agravante de género que reclamaba el letrado de la DGA como la atenuante de alteración psíquica que solicitaba la representación legal del reo.
La conjunción de ambas circunstancias ha hecho que la condena de 23 años que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón había fijado como castigo por asesinato tras atender un recurso de la acusación particular vuelva a ser de 21. Esa es la pena que estableció la Audiencia de Zaragoza después de que un jurado popular declarase culpable a Ezequiel Hernández. A ella hay que sumarle otros tres años por las amenazas de muerte que en las semanas previas al crimen machista el acusado profirió contra su exmujer, María del Carmen López, un año por quebrantar la orden de alejamiento que tenía respecto a ella y dos años por maltrato habitual.
La relación entre el procesado y la víctima se prolongó durante 40 años y tuvo como fruto tres hijos. Sin embargo, a lo largo de todo este tiempo, según describieron los testigos en el juicio, las vejaciones de E.H. hacia la que era su esposa eran constantes. De hecho, en 2021 fue condenado por vejaciones injustas tras decirle a su mujer «cuántas están muertas por menos». Después, la víctima marchó a vivir con una de sus hijas. Sin embargo, pasado un tiempo regresó con el encausado, esperando una mejora en su comportamiento que no llegó. Finalmente, consiguió el divorcio y optó por mudarse a una finca que la familia tenía en Escatrón. Quedó pendiente el reparto de los bienes, algo que generó una gran tensión entre ambos.
Asaltó a la víctima en su casa
El criminal cometió el asesinato de su exmujer, María del Carmen, en la noche del 9 al 10 de septiembre de 2022. El condenado se desplazó desde Zaragoza a Escatrón. Se coló en la casa por una ventana, fue al dormitorio en el que se encontraba su exmujer y, aprovechando que estaba acostada, le pegó en la cabeza en varias ocasiones con una barra de hierro.
El procesado se marchó de la vivienda, se cambió de ropa y escondió el arma del crimen. Sin embargo, por la calle se cruzó con una patrulla de la Guardia Civil y optó por entregarse. "Acabo de matar a mi exmujer", les dijo a los agentes. La víctima, que aún estaba con vida, acabó falleciendo cuatro días después en la UCI del Hospital Miguel Servet al no recuperarse de las graves lesiones sufridas.
Ya durante el juicio su declaración fue breve y solo contestó a preguntas de su abogado. "Es un pesar que tengo en la cabeza y que no se me va a olvidar nunca", respondió con tibieza a si estaba arrepentido.
El agravante de género que reivindicaba el Gobierno de Aragón se aplica en delitos cometidos contra una mujer por discriminación. En sus sentencias, la Audiencia de Zaragoza y el TSJA no lo habían contemplado, entre otras consideraciones, atendiendo a que el jurado no consideró probado que el acusado hubiese actuado movido por un sentimiento de poder y superioridad sobre la víctima, sino para evitar la partición de los bienes del matrimonio.
Sin embargo, para el Tribunal Supremo, quitar la vida a quien ha sido cónyuge por no plegarse a los deseos económicos del autor "es muestra sin duda del trasfondo enquistado de dominación". Además, también expone que la agravante de género, aunque puede ser inherente al delito de maltrato habitual, no lo es así del de asesinato ni de la agravante de parentesco que sí que se le había aplicado.
Sin atenuante de reparación de daño
Respecto al recurso de la defensa, el Supremo no observa las contradicciones en el veredicto que esgrimía esta parte ni otras pretensiones como la retirada de la agravante de las circunstancias de tiempo y lugar. Pedía también la inclusión de la atenuante de confesión como muy cualificada y la de reparación del daño.
Esta última había sido aplicada por la Audiencia de Zaragoza dado que el encausado aportó antes del juicio 10.000 euros junto a un documento en el que manifestó su deseo de poner en disposición de sus tres hijos todos sus bienes, que previamente habían sido embargados. Sin embargo, el TSJA no estuvo de acuerdo con aplicarle el beneficio de la atenuante al considerar que el montante estaba muy alejado de los 364.495 euros fijados como responsabilidad civil. El mismo criterio mantiene ahora el Supremo.
El alto tribunal, en cambio, sí cree que hay que tener en cuenta una leve alteración psíquica, ya que el condenado está diagnosticado de delirio celotípico 12 años antes del asesinato. Esgrime para ello que el forense que examinó al acusado expuso en el juicio que esa circunstancia podría considerarse que influyó para provocarle una "ligera reducción de su capacidad volitiva". Además, expone que el informe del perito de la defensa habla de una afección grave.









