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La Audiencia Provincial reduce a un año una condena por abuso sexual en La Puebla de Híjar

Se considera probado que el profesor del Taller de Empleo le tocó el culo a la alumna pero no los genitales

Sentencia de la Audiencia Provincial que ha estimado en parte el recurso del condenado y ha denegado la apelación de la víctima / La COMARCA
Sentencia de la Audiencia Provincial que ha estimado en parte el recurso del condenado y ha denegado la apelación de la víctima / La COMARCA

Laura Castel06 08 2023

4

ActualidadSucesos

La Audiencia Provincial de Teruel ha reducido la condena a un profesor de un taller de empleo de La Puebla de Híjar por un delito de abusos sexuales a una alumna en 2021. Lo condena a un año de prisión y no a un año y seis meses como la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal de Teruel al considerar que no queda acreditado que el acusado metiera la mano por la entrepierna de la víctima hasta alcanzar la zona genital pero sí que le tocó el culo con la mano dándole una palmada sin su consentimiento.

En la primera sentencia del Juzgado de lo Penal de Teruel sí consideraba acreditado que el condenado «metió la mano por la entrepierna de la víctima alcanzando la parte genital, siendo manoseada por encima de la ropa, propinándole finalmente una palmada en la nalga» basándose en la declaración de la víctima, que «reúne todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para constituir por sí sola una prueba de cargo suficiente por su coherencia, persistencia, uniformidad y no apreciarse en ella un ánimo espurio. Además, consideraba que se corroboraba con elementos externos objetivos al ser coincidente con un testigo y compatible con el informe pericial psicológico y social.

Sin embargo, para la Audiencia Provincial esta valoración no puede ser aceptada. Se basa en que en su informe pericial la psicóloga y la trabajadora social que evaluaron a la víctima consideraron que sí presenta un discurso «coherente u verosímil» pero cuando narra sus experiencias su discurso «se torna exagerado, confuso, disperso e impreciso», lo que las magistradas consideran que se debe relacionar con la declaración de un testigo que observó todos los hechos y no apreció el tocamiento en la zona genital. En su declaración esta persona dijo que vio que el acusado «le agarró el trasero» a la víctima y después «le dio una cachetada en la nalga» pero «no pudo asegurar que introdujera la mano entre sus piernas». «Considerando la exageración, dispersión e imprecisión que refieren las profesionales en el discurso de la víctima unido a que el tocamiento en la zona genital no fue apreciado por el testigo pese a haber observado todo el incidente se concluye que no existe prueba bastante para considerar acreditado que el acusado metió la mano por la entrepierna para tocar la zona genital pero sí para concluir que le tocó los glúteos con la mando dándole una palmada sin el consentimiento de la víctima», afirman en su sentencia las tres magistradas.

Con todo ello, la Audiencia no procede a la absolución del acusado, lo que el profesor solicitaba, pero sí estima en parte su recurso de apelación. Realiza una nueva redacción de los hechos probados que conlleva la rebaja de la pena por la «menor entidad» del abuso sexual, consistente en «un tocamiento de breves segundos en el culo y por encima de la ropa». Sí se mantiene la prohibición de no acercarse a la víctima a una distancia no inferior a 100 metros así como no aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro espacio que frecuente habitualmente.

En cuanto a la indemnización económica, la rebaja a 1.000 euros en lugar de los 6.000 fijados en la sentencia al no estar de acuerdo con que se haga responsable al denunciante del «trastorno de ansiedad generalizado» que padece la víctima. Considera que no procede indemnización en concepto de lucro cesante que, según la denunciante, sufrió cuando el contrato de alumna-trabajadora de seis meses que había firmado no se le renovó otros seis meses para realizar el segundo módulo de la formación, porque «no guarda relación suficiente causa-efecto» con el delito. Sí fija una indemnización por daños morales porque sí se ha probado «cierta afectación» por el tocamiento.

En la sentencia la Audiencia desestima el recurso de apelación de la víctima, que pedía la agravación de la pena hasta los tres años porque «sus alegaciones van encaminadas únicamente a mostrar su disconformidad con la manera en que ha sido valorada por el Juzgado la prueba practicada en el juicio.

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Comentarios

  1. Shallan dice

    6 Ago 2023 22:35

    Mi TOTAL REPULSA y MI SOLIDARIDAD CON LA VÍCTIMA.SENTENCIA INJUSTA.

    Responder
    • . dice

      7 Ago 2023 00:10

      primero lee la noticia

      Responder
  2. Alex dice

    7 Ago 2023 08:09

    Y por que sentencia injusta? eres juez? tienes la mínima idea de leyes? o sólo es por tocar los cojones?

    Responder
    • Calixto dice

      7 Ago 2023 12:14

      ??

      Responder

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