El Tribunal Supremo (TS) ha fallado que el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar es responsable civil subsidiario del abuso sexual que una alumna de un taller de empleo organizado por el Consistorio sufrió por parte del tutor de un curso y condena a la institución municipal a indemnizar a la mujer, de 42 años de edad cuando ocurrieron los hechos, con mil euros por el daño moral.
La víctima recurrió en casación al TS al no estar conforme con la sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincial de Teruel. En concreto, la mujer reclamó ante el Alto Tribunal que se apreciara la superioridad que el acusado tenía sobre ella por su cargo de tutor y que se incrementara la cuantía indemnizatoria que este debía pagarle, fijada en mil euros. Por último, pidió que se declarara la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, al haber ocurrido los hechos dentro de una de las aulas del Taller de Empleo, al término de una clase, y ser responsable de ellos un docente, en el ejercicio de sus funciones, que había sido contratado por el Consistorio.
El Tribunal Supremo solo admite la tercera de estas solicitudes y desestima las otras dos. Consideran los magistrados del TS que debió ser en el juzgado de lo Penal o en la Audiencia donde la víctima debió plantear la superioridad del docente durante los hechos. Asimismo, estima que la cuantía que este debe pagar a la mujer es correcta.
Formación y aprendizaje
Los hechos se remontan a 2021, cuando la mujer suscribió un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje con el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, cuya fecha de comienzo era el 1 de junio de 2021 y finalizaba el 30 de noviembre del mismo año, siendo tutor de ese curso el acusado.
Según recoge la Audiencia de Teruel en su sentencia, el 29 de julio de 2021, finalizada la clase impartida por un profesor en la que había participado la mujer, esta se encontraba inclinada, con los brazos apoyados sobre una mesa por estar viendo el móvil con otra compañera que estaba en frente, "lo que aprovechó el acusado, que acababa de entrar en el aula para recoger un proyector, para, al pasar junto a ella, tocarle los glúteos sin consentimiento de esta, dándole una palmada".
Por estos hechos, el acusado fue condenado a un año de prisión y a indemnizar a la víctima con 1.000 euros. Se le ha prohibido además acercarse o comunicarse con la mujer.








