El deporte aragonés ya conoce las reglas básicas para su regreso, programado en las competiciones de carácter individual para este fin de semana y en las colectivas a partir del 27 de febrero.
La normativa ha sido notificada por la Dirección General de Deportes a las federaciones en una reunión telemática en la que se facilitaron las líneas maestras del protocolo elaborado por Sanidad y que se traducirá en una orden que entrará en vigor a partir de las 00.00 del 20 de febrero y que se publicó ayer.
El protocolo tiene cinco líneas maestras que deberán cumplir jugadores, técnicos y espectadores: la mascarilla será siempre obligatoria en recintos cerrados y en abiertos para menores de 16 años, los deportistas estarán regulados por las limitaciones de movilidad territorial y de horarios que rijan en cada momento en Aragón; se pemitirá un aforo máximo del 30%; no estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos y los vestuarios no podrán superar el 50% de su aforo.
Este protocolo será la norma máxima en todas las competiciones de ámbito autonómico, los juegos escolares, los campeonatos universitarios de Aragón y las organizadas directamente por la Dirección General del Deporte. La orden que publicará Salud Pública del viernes al sábado establece que estos campeonatos estarán condicionados por las limitaciones de movilidad territorial y de horario que rijan en cada momento debido a la pandemia. Es decir, los entrenamientos y partidos no podrán programarse más allá de las 20.00 entre semana y de las 18.00 el fin de semana. La mascarilla, uno de los puntos más conflictivos del protocolo, se ha resuelto por parte de Sanidad de un modo rotundo: será obligatoria para todos en espacios cerrados y para menores de 16 años al aire libre. Solo será recomendable, no obligatoria, para mayores de 16 años al aire libre y para aquellos deportes individuales que se disputen bajo techo y que no tengan contacto físico.
En cuanto al aforo, se permitirá la presencia de público de la localidad donde se ubique el campo de juego, con un aforo máximo del 30% de la capacidad total del espacio, sin que pueda superarse en ningún caso la presencia de trescientas personas sentadas en lugares cerrados o de quinientas personas sentadas en instalaciones al aire libre, debiéndose garantizar en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. Estos aforos señalados no serán aplicables a las competiciones o eventos de menores de 16 años, en las que está prohibida la presencia de público, con excepción de la persona que acompañe de manera necesaria a los deportistas por razones de edad o cualquier otra circunstancia que lo exija. De este modo solo el padre o la madre del menor podrá acompañar a su hijo al partido. Será competencia del responsable de la instalación establecer sistemas que permitan realizar los pertinentes controles de aforo, pudiendo ser requerida la información por parte del personal inspector competente, así como por los agentes de la Policía Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Por otro lado, el uso de vestuarios y duchas estará solo permitido a los equipos desplazados desde otra localidad. Es decir si coinciden dos equipos de la misma localidad no se podrán usar. El uso de los vestuarios no podrá superar el 50% de su aforo, debiendo contar para su uso con la autorización del titular o responsable de la instalación, al que corresponderá la obligación de su limpieza y desinfección tras cada uso. La utilización de duchas deberá ser siempre de uso individual.
Por su parte, los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en los recintos deportivos en los que se celebren competiciones oficiales de carácter autonómico desarrollarán su actividad con sujeción a las normas establecidas en cada momento, con carácter general, para dicho tipo de establecimiento. Es decir, siguiendo los protocolos del marco general de Sanidad en cuanto a aforos, consumiciones en interior o barras. En todo caso, de momento no estará permitido el consumo de comida y bebida en los pabellones o recintos deportivos, salvo en realizado en las mesas de los citados espacios exteriores. Las competiciones se iniciarán con estas condiciones, pero la propia orden afirma que podrán flexibilizarse en el caso de que mejorara la situación general. Antes del inicio de la competición, se deberá remitir a la Dirección General de Deportes para su aprobación el calendario y las condiciones específicas para su desarrollo. En este sentido, todas las competiciones tendrán que contar con la aprobación de la DGA.
Además de las medidas previstas en esta orden serán de aplicación, en lo que no se opongan a las mismas, las medidas adicionales higiénico-sanitarias contenidas en el anexo III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, de aplicación a actividades, instalaciones y competiciones, eventos o espectáculos deportivos. En el caso de que el titular del centro o la instalación no pueda garantizar el cumplimiento de estas medidas, podrá denegar la celebración de la competición o entrenamiento. Así, este protocolo se presenta como un añadido a todas las normativas ya existentes en materia deportiva – sanitaria. Además, serán las propias federaciones deportivas las que decidan si reinician o dan comienzo a sus torneos y competiciones atendiéndose a estos criterios. En ningún caso, están obligadas a recuperar sus actividades en contra de su voluntad.